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Guías Especiales - Contratos
ENTRE RIOS - BIEN DE FAMILIA 
El recurso del bien de familia

Crece el número de personas que inscriben su propiedad con esta institución.

El propósito es proteger al grupo familiar de las vicisitudes económicas.
El inmueble no puede embargarse.

Qué se gana y qué se pierde

A los efectos de esta ley, se entiende por familia la constituida por el propietario y su cónyuge, sus hijos - aún los adoptivos -, nietos, padres, abuelos y sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad (por ejemplo, un sobrino nieto o bisnieto).

Como se dijo anteriormente, un inmueble inscripto en el registro correspondiente como bien de familia - hay uno por provincia - no puede ser ejecutado o embargado por deudas posteriores a su inscripción, ni aún en caso de concurso o quiebra de los propietarios. Pero conviene tener en cuenta que si puede ser embargado por las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble o de créditos por construcciones o mejoras incorporadas en aquel o por deudas por alimentos entre los cónyuges.

Cuando la propiedad no está afectada a la vivienda, sino a la producción, la ley permite embargar los beneficios de esta explotación, pero sólo hasta el 50 por ciento.

"Esto es así porque no sólo se puede inscribir como bien de familia el inmueble destinado a vivienda, sino cualquier otra propiedad que con sus réditos contribuya al sostenimiento del grupo familiar. Pero la ley autoriza a constituir sólo un bien de familia y establece que si alguien tiene dos o más bienes, deberá elegir uno de ellos", explicó Molina. Otro de los beneficios de esta institución es que no paga el impuesto a la herencia, siempre que los herederos integren el núcleo familiar mencionado.

Los trámites relacionados con la constitución e inscripción del bien de familia están exentos del impuesto de sellos y de otros gravámenes nacionales y provinciales. La ley establece, además, que las autoridades de los diferentes registros están obligadas a prestar asesoramiento gratuito a quienes deseen inscribir su propiedad como tal.

Por último, los profesionales que intervengan en el juicio sucesorio de un bien de familia no podrán cobrar honorarios superiores al 3 por ciento de la valuación fiscal. Es decir, una cifra notoriamente menor que la habitual en una sucesión corriente.

Como se ve, muchas son las ventajas de inscribir una propiedad como bien de familia, sobre todo en materia de seguridad. Pero tiene sus invonvenientes. El más notorio es que, al ser inembargable, el inmueble no es aceptado como garantía, por ejemplo, en un contrato de alquiler, ni sirve de aval de un préstamo bancario. Tampoco puede ser hipotecado.

 

 
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